Con la intención de beneficiar a los sectores más vulnerables y que éstos puedan cumplir con el pago de las tasas, lo cual a su vez se traduce automáticamente en más obras y servicios para la ciudad; a partir del año 2020 el Gobierno de Junín amplió los beneficios para la Tasa Social incorporando al Código Fiscal el descuento del 50 % para las tasas de Servicio Público Urbano (SPU) y Servicios Sanitarios.
ARTÍCULO 136 Tendrán una franquicia de descuento del cincuenta por ciento (50%) en las Tasas de Servicio Público Urbano (SPU) y Servicios Sanitarios de las siguientes personas que acrediten exclusivamente la titularidad registral de vivienda única habitada por el beneficiario, y resulten: • Trabajadores en relación de dependencia cuyo ingreso mensual no sea superior a la suma de dos salarios mínimos, vitales y móviles, de acuerdo a lo establecido por la Leyes y Normas vigentes. • Monotributistas de categorías que correspondan a un ingreso anual mensualizado no superior a dos salarios mínimos, vitales y móviles, cuando la actividad por la que se hallen inscriptos sea la única fuente de ingresos. • Beneficiarios de programas sociales otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. • Inscriptos en el Monotributo Social. • Beneficiarios del Seguro de Desempleo. • Beneficiarios de Pensiones No Contributivas cuyo ingreso mensual no sea superior a lo dispuesto en el Artículo 135. • Empleados del Servicio Doméstico incorporados al régimen especial de seguridad social • Personas discapacitadas que reúnan los requisitos previstos en el Artículo 134 La aplicación de este artículo queda sujeta a la reglamentación que realice el D.E. Municipal, a efectos de la instrumentación de los requisitos previstos en el mismo.
La “Bonificación Especial de Carácter Social” establecida en Artículo 136o del Código Fiscal de
Junín – texto según Ordenanza N° 7297 –, correspondiente al Capítulo de “Exenciones y Beneficios
en Particular” de dicho plexo normativo; y
CONSIDERANDO: - Qué, en efecto, la bonificación actualmente prevista en el Artículo 136° del
Código Fiscal fue oportunamente incorporada a la normativa tributaria local a través del Artículo
58° bis de la Ordenanza N° 7079-16, vigente para el período fiscal 2017.
- Qué, en este sentido, el Código Fiscal ha mantenido los mismos criterios y requisitos que
primogeneamente se establecieron en la Ordenanza 7079-16 para aplicar esta exención.
- Qué, en ambos textos, se ha dispuesto “La aplicación de este Artículo, queda sujeta a la
reglamentación que realice el D.E. Municipal, a efectos de la instrumentación requisitos previstos
en el mismo”.
- Qué, en este sendero, resulta necesario asegurar una mayor protección de los sectores socio-
económicamente vulnerables del Partido de Junín.
- Qué, la implementación de la “Bonificación Especial de Carácter Social” persigue como finalidad
reducir el impacto económico que representan las tasas de Conservación de la Vía Pública y
Servicios Sanitarios en la economía familiar de los sectores más vulnerables.
- Qué, a estos fines, los criterios elegibilidad para la inclusión y exclusión del beneficio son los
mismos que los establecidos oportunamente por el ex Ministerio de Energía y Minería - actual
Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda - para hacer efectiva
la tarifa social de suministro energético, de acuerdo a las Resoluciones N° 6 del 25 de enero
de 2016, N° 7 del 27 de enero de 2016, N° 28 del 28 de enero de 2016, N° 31 del 1 de abril
de 2016 y N° 219 del 11 de Octubre de 2016 – modificatoria de las Resoluciones Nros. 7 y 28
de 2016 -, replicables en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires para la Tarifa Social del
Servicio Eléctrico, a través de la Resolución N° 22-2016 del Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Resolución N° 265-2016 del Organismo de
Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y Resolución N° 122-2018
del aludido ex Ministerio de Energía y Minería de Nación, sin perjuicio aquellas otras normativas
que puedan modificarlas o sustituirlas en el futuro.
- Qué es facultad del Departamento Ejecutivo reglamentar las ordenanzas, a fin de la
instrumentación y aplicación de los preceptos que ellas imponen (Artículo 108° del Decreto-
Ley N° 6769-58, Artículo 396° del Código Fiscal – texto Ordenando por Decreto 1-19 del H.C.D.
y Artículo 106° de la Ordenanza General 267 -.
- Qué, por lo expuesto, el Intendente, en uso de las facultades que el cargo le confiere...”
Por favor responda para continuar el trámite.
Por favor responda para continuar el trámite.
• SER JUBILADO O PENSIONADO que perciba hasta dos (2) haberes mínimos. • SER TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA cuyo ingreso mensual no sea superior a la suma de dos (2) salarios mínimos, vitales y móviles. • SER TRABAJADOR “MONOTRIBUTISTA” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil./br> • SER BENEFICIARIO DE UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA no superior a dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil. • SER BENEFICIARIO DE PROGRAMAS SOCIALES. • ESTAR INSCRIPTO EN EL RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO SOCIAL. • ESTAR INCORPORADO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL para empleados del Servicio Doméstico (26.844). • ESTAR PERCIBIENDO EL SEGURO DE DESEMPLEO. • CONTAR CON CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD expedido por autoridad competente.
Por favor responda para continuar el trámite.
Para verificar su situación deberá presentarse en Mesa de Entrada de la sede Municipal (Rivadavía 80), con toda la documentación que acredite los requisitos solicitados en el Art. 58° Bis - Ordenanza Fiscal Nº7079/2016.
Para verificar su situación deberá presentarse en Mesa de Entrada de la sede Municipal (Rivadavía 80), con toda la documentación que acredite los requisitos solicitados en el Art. 58° Bis - Ordenanza Fiscal Nº7079/2016.